Instituto Secular Discípulas de Jesús

HISTORIA

El Padre Pablo Cervantes Perusquía y la Srita. Leonor Tijerina Gutiérrez, Fundadores del Instituto, después de cinco años de delinear la Obra en todos sus detalles la describen en unos estatutos. La Srita. Leonor la presenta al Excmo. Sr. Guillermo Tritschler, Arzobispo de Monterrey para solicitar su aprobación, quien en septiembre de 1944 dio permiso para comenzar.

El 3 de noviembre de 1944 el Padre Pablo Cervantes entregó a la Srita. Leonor Tijerina los documentos oficiales de dirección de la Sociedad como Pía Unión, junto con la aprobación de los Estatutos y una carta donde Mons. Tritschler lo nombró su representante ante la Sociedad y encargado de la formación espiritual del grupo.

La reunión inicial se realizó el 12 de noviembre de 1944. El 18 de diciembre de ese mismo año inician catorce aspirantes el Noviciado y diez de ellas hacen su Primera Profesión dos años después, el 18 de diciembre de 1946, comprometiéndose a vivir los Consejos Evangélicos en el mundo, como se especifica en los Estatutos.

En diciembre de 1947, después de la promulgación de la Provida Mater Ecclesia, documento que da reconocimiento jurídico a los Institutos Seculares, se solicita la erección canónica de la Sociedad como Instituto Secular al Excmo. Sr. D. Guillermo Tritschler y Córdoba y en abril de 1949 recibe contestación afirmativa de la Sagrada Congregación de Religiosos para erigir la Pía Unión “Discípulas del Señor” en Instituto Secular de Derecho Diocesano.

El 18 de diciembre de 1949 el Excmo. Sr. Tritschler erige canónicamente al Instituto Secular “DISCÍPULAS DEL SEÑOR”, con reconocimiento oficial desde su fundación en 1944. Se le asigna como apostolado específico la mujer que trabaja fuera de su hogar.

Después de que S.S. el Papa Juan Pablo II dio su consentimiento, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, el 16 de octubre de 2002 declara de Derecho Pontificio al Instituto Secular Discípulas del Señor con todos los derechos y obligaciones inherentes y aprueba el texto de sus Constituciones.

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